La Sentencia 618/2023 del TSJ Madrid aborda un caso en el que una empleada doméstica cayó desde la primera planta de una vivienda al romperse un barrote de la barandilla. Aunque la distancia entre barrotes excedía la normativa, no se acredita falta de medidas de seguridad por parte del empleador. El seguro de la vivienda no cubre los daños debido a una cláusula que excluye accidentes de empleados domésticos. La responsabilidad del empleador se descarta, ya que la caída se debió a la rotura fortuita de un barrote. La aseguradora no responde por la exclusión de cobertura establecida.
Pese a que entre barrote y barrote había una distancia superior a la permitida por la normativa de edificación, no se ha acreditado ausencia de medidas de seguridad por parte de los empleadores. Tampoco responde el seguro de la vivienda porque existía una cláusula que excluía específicamente los accidentes de los empleados domésticos.
